- La LXIII Legislatura aprobó diversos decretos para inhibir delitos como la extorsión y la desaparición forzada.
Xalapa, Ver.-
Garantizar la tranquilidad, integridad física y proteger el patrimonio de las
familias veracruzanas es una de las más altas responsabilidades del Estado, por
ello la LXIII Legislatura aprobó diversos decretos en materia de justicia, entre los
que destacan la penalización a la extorsión telefónica, la desaparición forzada
y la ley de extinción de dominio.
Para inhibir
la extorsión, el Congreso de Veracruz determinó castigar con penas que van de 3
a 10 años de prisión y multa de hasta 500 mil días de salario mínimo a quien a
través de una llamada telefónica o por cualquier medio electrónico, pretenda
engañar a una persona haciéndole creer que le va a causar o le provoca daño a
un tercero.
Igual
penalidad será aplicada si quien realiza la llamada o envía el mensaje electrónico
pretende hacer creer al receptor que ha secuestrado a una persona.
Desaparición
forzada, tipificada como delito
La actual
Legislatura aprobó que la desaparición forzada de personas sea tipificada como
delito e incluya en el Código Penal del Estado.
En el caso de
que en la comisión de éste participe un servidor público, la sanción aplicable
es de 10 a 30 años de prisión y multa de mil a cuatro mil días de salario,
además de la inhabilitación definitiva para ejercer la función pública.
En el caso de
un particular la pena es de 10 a 25 años de prisión y multa de 500 a dos mil
días de salario.
Cabildos
avalarán designación del Comandante de Policía
En materia de
justicia y para evitar la infiltración del crimen organizado en los cuerpos
policiacos, las diputadas y diputados establecieron que los Cabildos tendrán la
responsabilidad de designar al Jefe o Comandante de la Policía Municipal, quien
además deberá estar certificado, de acuerdo con los lineamientos de la Ley del
Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz, y aprobar las
evaluaciones de control de confianza.
Ley para la
administración de bienes asegurados o decomisados
El Congreso
del Estado aprobó la Ley para la Administración de Bienes Asegurados,
Decomisados o Abandonados para el Estado de Veracruz, que permite al gobierno
estatal tener a su cargo la administración y el destino final de los bienes
muebles e inmuebles asegurados, decomisados o abandonados, vinculados con
procesos penales.
El objetivo
de esta legislación es rescatar los bienes que aún tienen utilidad y se
encuentran ociosos, sin ser usufructuados y sin que reporten utilidad económica
al fisco.
Ley de
Extinción de Dominio
Vinculada a
la anterior, destaca la Ley de Extinción de Dominio, que plantea que en el estado
serán decomisados los bienes muebles e inmuebles que sean instrumento, objeto o
producto del delito, con el fin de desvincular, destruir o erradicar el sostén
económico y material del crimen organizado, particularmente cuando haya
elementos suficientes para determinar la existencia de delitos contra la salud
en su modalidad de narcomenudeo, robo de vehículo y secuestro.
Castigo en el
Código Penal por cobranza ilegítima
Por otra
parte, fue incluido el concepto “Cobranza Ilegítima” en el Código Penal
para el Estado.
Esta figura
sanciona con prisión de seis meses a dos años, y multas de 150 a 300 días de
salario mínimo, a quien usa medios ilegítimos, la amenaza o el engaño para
requerir el pago de una deuda a ciudadanos que caen en cartera vencida ante una
institución bancaria o tienda departamental.
Casas de
empeño, obligadas a brindar información
Para
protección de los ciudadanos la LXIII Legislatura aprobó diversas
adiciones al Código Penal del Estado para obligar a representantes de las casas
de empeño a rendir reportes mensuales a la Fiscalía General del Estado sobre
sus actividades y de no hacerlo serán castigados con uno a seis años de prisión
y multas de hasta 500 días de salario mínimo.
El decreto
prevé que el Ministerio Público ordene la verificación, peritaje y
aseguramiento de bienes, instrumentos y objetos, producto de presuntas acciones
delictivas.
Sanción a
responsables de disturbios en eventos deportivos
En materia de
justicia, el Pleno Legislativo aprobó el dictamen que reforma diversas
disposiciones de la Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para
sancionar a quienes cometan actos violentos en eventos deportivos masivos y
espectáculos y pongan en riesgo a las familias, principalmente a menores de
edad.
A quien lance
objetos que pongan en peligro la salud o la integridad de las personas la
sanción es de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta días de
multa.
A quien
ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause
daños materiales, la penalización es de seis meses a tres años de prisión y de
diez a cuarenta días de multa.
A quien
participe activamente en riñas, la pena es seis meses a cuatro años de prisión
y de diez a sesenta días de multa; y a quien incite o genere violencia, cause
daños materiales en los bienes muebles o inmuebles o introduzca armas de fuego,
explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables, será
sancionado con un año seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de
veinte a noventa días de multa.